CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación. Con la denominación de Ciencia en el Parlamento se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Misión. Ciencia en el Parlamento tiene como misión que la ciencia y el conocimiento científico participen cada vez más como fuente de información en la elaboración de las políticas públicas, promoviendo una cultura política cercana a la ciencia y contribuyendo a una mayor transferencia del conocimiento científico centrado en las necesidades de la sociedad.
Artículo 4. Fines. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1. Promover una cultura política cercana a la ciencia, poniendo en valor el uso de la ciencia y el conocimiento científico como herramienta para el desarrollo de leyes informadas en el conocimiento y las evidencias científicas, desde el rigor y la neutralidad.
2. Potenciar una mayor transferencia del conocimiento científico centrado en las necesidades de la sociedad, acercando a la comunidad científica al mundo de las políticas públicas, más allá de ideologías y sectores sociales.
3. Fomentar la interacción entre la comunidad política y la científica, en un entorno de confianza mutua capaz de sensibilizar a todos los participantes sobre las realidades y necesidades de ambos mundos, y el potencial valor de la colaboración entre ambos.
4. Impulsar el desarrollo de un asesoramiento científico y tecnológico independiente, neutral y riguroso a disposición de las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos, así como el apoyo a otras entidades que así lo soliciten, proponiendo la creación de estructuras estables y figuras profesionales oficiales destinadas a tal fin.
5. Establecer colaboraciones y alianzas internacionales con expertos en la conexión de la ciencia con las políticas públicas, para la colaboración y el intercambio de buenas prácticas.
6. Promover y desarrollar proyectos y labores de investigación sobre las relaciones entre la ciencia, la tecnología y las políticas públicas.
Artículo 5. Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Promover y organizar un encuentro de carácter periódico entre profesionales de todos los sectores de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de la política para mostrar las evidencias científicas existentes en ámbitos que sean de interés para la gestión pública.
2. Promover y organizar jornadas de formación sobre asesoramiento científico y tecnológico independiente, y sobre el funcionamiento de las Cortes Generales.
3. Identificar aquellas áreas de interés legislativo actual en las que la ciencia pueda aportar evidencias suficientes para ser aplicadas.
4. Identificar prospectivamente aquellos temas en los que la ciencia y la tecnología puedan generar una necesidad de debate social y potencial regulación legislativa en un futuro próximo.
5. Identificar y formar profesionales de la ciencia, la tecnología y la innovación con capacidades para el asesoramiento científico.
6. Identificar instituciones y profesionales de todos los sectores de la ciencia, la tecnología y la innovación de demostrado prestigio internacional, para formar parte del registro de expertos de la asociación, de carácter consultivo.
7. Identificar aquellas instituciones y profesionales del asesoramiento científico y tecnológico independiente en el exterior y fomentar su interacción con el sistema español.
8. Elaborar informes de evidencias científicas de carácter neutral y basado en la consulta de las evidencias consolidadas en el momento de redactarlo sin perjuicio de futuras actualizaciones.
9. Promover proyectos de investigación y generación de conocimiento en colaboración con expertos nacionales e internacionales sobre el ejercicio del asesoramiento científico.
10. Organizar y coordinar otras iniciativas/actividades paralelas o complementarias que puedan surgir en el transcurso de estas actividades y que sirvan para fomentar la conexión entre la comunidad científica y la política.
Artículo 6. Domicilio social. La Asociación establece su domicilio social en la calle Velázquez, número 25, piso 2, puerta A, del municipio de Madrid, provincia de Madrid, C.P. 28001, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
La Junta Directiva podrá acordar la apertura de otros domicilios, delegaciones, secciones o representaciones, sin que ello suponga modificación estatutaria.
CAPÍTULO II - DE LA MEMBRESÍA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7. Podrán pertenecer a Ciencia en el Parlamento todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 8. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Los Socios Fundadores deberán acatar las normas establecidas en el Código Ético de la Asociación, de lo contrario perderán su condición de socio de manera inmediata.
b) Regulares, que serán aquellas personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación, contribuyan con una cuota completa y participen activamente en la vida de la Asociación. Para su ingreso, deberán acreditar actividad y/o formación en asesoramiento científico o similar, o afinidad demostrable por los fines de la Asociación. Deberán obtener un apoyo positivo por parte de una mayoría simple de la Junta Directiva. Los socios regulares deberán acatar las normas establecidas en el Código Ético de la Asociación, de lo contrario perderán su condición de socio de manera inmediata.
Adquirirán la condición de socio “Regular Fundacional” aquellos Socios Regulares que hayan contribuido al desarrollo de la asociación previo a su fundación pero que no hayan participado en el acto de constitución.
c) Simpatizantes, que serán aquellas personas físicas que muestren afinidad por los objetivos de la asociación, pero no cumplan lo requisitos para ingresar como Socio Regular.
d) Institucionales, que serán entidades, instituciones u otras organizaciones o personas jurídicas que muestren interés en los objetivos y actividades de la asociación. Siendo estos a su vez de tres tipos:
d.1) Socios Institucionales Regulares: serán aquellos que contribuyan con una cuota económica establecida según diferentes categorías y participen activamente en la vida de la Asociación como parte del Consejo Consultivo Institucional. Deberán obtener un apoyo positivo por parte de una mayoría simple de la Junta Directiva. Los socios institucionales regulares deberán acatar las normas establecidas en el Código Ético de la asociación, de lo contrario perderán su condición de socio de manera inmediata.
d.2) Socios Institucionales Colaboradores: serán aquellos que firmen un convenio de colaboración para el cumplimiento de objetivos comunes, con o sin participación económica, según se establezca para cada caso determinado en el mencionado acuerdo. Dicho convenio se regirá respetando los códigos éticos de cada institución.
d.3) Socios Institucionales Simpatizantes: serán aquellas personas jurídicas que muestren afinidad por los objetivos de la asociación, pero no cumplan los requisitos para ingresar como socio regular o colaborador.
e) De honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y deberán ser ratificados por la Asamblea General
Artículo 9. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, de acuerdo al reglamento interno de pagos, cuya baja será ratificada por la siguiente Asamblea General.
3. La Junta Directiva se reserva el derecho de cesar en la membresía a aquellos socios que, a su juicio, cometan faltas de obra u omisión que dañen y/o desacrediten a la Asociación, o que persistan en una actitud contraria a los objetivos, método de trabajo y Código Ético de la Asociación; ceses que deberán ser ratificados por la Asamblea General.
Artículo 10. Los Socios Fundadores y Regulares tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por cuestiones de aforo o capacidad.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
7. Recibir información actualizada sobre las iniciativas y actividades promovidas por la asociación
Artículo 11. Los Socios Fundadores y Regulares tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Procurar asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5. Cumplir y velar por el cumplimiento con las normas establecidas en el Código Ético de la Asociación.
Artículo 12. Los Socios Institucionales Regulares tendrán un carácter especial de membresía. Se contempla su adhesión como una manifestación del apoyo institucional de estos socios a los objetivos de la Asociación y la voluntad de participar en la vida de la asociación. Los Socios Institucionales Regulares se incorporarán al Consejo Consultivo Institucional. Los Socios Institucionales Regulares tendrán todos los derechos de los socios regulares salvo el punto 3 y 4 del artículo 10, al no ser electores ni elegibles para cargos en la Junta Directiva. Los Socios Institucionales Regulares interesados, podrán nombrar un representante de cara a su participación en las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto. Los Socios Institucionales Regulares tendrán todas las obligaciones de los Socios Regulares salvo el punto 3 y 4 del artículo 11, al no desempeñar obligaciones de cargo alguna. La Junta Directiva fijará las diferentes categorías y cuotas para esta membresía que deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 13. Los Socios Institucionales Colaboradores tendrán un carácter especial de membresía. Se contempla su adhesión como una manifestación del apoyo institucional de los mismos a los objetivos de la Asociación y la voluntad de colaborar para la consecución de objetivos comunes manifestados mediante la firma de un convenio marco de colaboración. No se les aplicará ni los derechos ni obligaciones del resto de miembros, a excepción de los puntos 1 y 7 del artículo 10 sobre participación e información acerca de las actividades promovidas por la asociación, y salvo aquellos contemplados en el mencionado acuerdo de colaboración y sus respectivos anexos o modificaciones.
Artículo 14. Los Socios Simpatizantes y los Socios Institucionales Simpatizantes tendrán un carácter especial de membresía, contemplándose únicamente su adhesión como una manifestación del interés y afinidad por las iniciativas de la asociación. No se les aplicará ni los derechos ni obligaciones del resto de miembros, a excepción de los puntos 1 y 7 del artículo 10 sobre participación e información acerca de las actividades promovidas por la asociación.
Artículo 15. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 10 para los socios fundadores y regulares excepto los descritos en el 3 y 4. No obstante, se les invitará a participar en las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 11.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Naturaleza y composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados de pleno derecho.
Artículo 17. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros.
Artículo 18. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos treinta (30) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Constitución de la Asamblea General. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Artículo 20. Adopción de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, física o telemáticamente, o representados por terceros cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los miembros presentes, física o telemáticamente, o representados por terceros que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para:
1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de Estatutos.
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Facultades. Son facultades de la Asamblea General:
1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Disolución de la Asociación.
6. Modificación de los Estatutos.
7. Modificación del Código Ético de la Asociación.
8. Disposición o enajenación de los bienes
9. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
10. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación
CAPÍTULO IV - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 23. Naturaleza y Composición. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y una Tesorería, así como tantas Vocalías se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la asociación. Solo los Socios Fundadores o Regulares podrán optar a los cargos en la Junta Directiva, siempre y cuando estén al corriente del pago de cuotas y cumplan con el Código Ético. Sus candidaturas deberán ser presentadas en grupo para todos los cargos y cerradas, dejando abierta la posibilidad de incluir o eliminar Vocalías en el transcurso del mandato. La Asamblea General designará mediante votación la lista de la candidatura que ejercerá la labor de la Junta Directiva durante el siguiente mandato. El mandato de la Junta Directiva será de 3 años, pudiendo formar parte estos Socios de una nueva candidatura al final de su mandato, siendo como máximo dos mandatos ostentando un mismo cargo.
Se contempla la posibilidad de crear Vocalías encargadas de coordinar Comités, Comisiones o Grupos de trabajo que fuesen necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación. Las Vocalías podrán ser designadas por la Junta Directiva, y su composición y duración vendrán determinadas por las necesidades de la tarea encomendada, a juicio de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados en la siguiente Asamblea general.
Artículo 24. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan tres o más de sus miembros (y siempre con la presencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia y la Secretaría) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto la Dirección Ejecutiva, salvo acuerdo en contrario por parte de la Junta Directiva.
Asimismo, a las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 25. Facultades. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1. Representar a la Asociación ante toda clase de personas, entidades, organismos, tanto de carácter local, autonómico, nacional o internacional, todo ello sin perjuicio de las facultades de representación otorgadas por los presentes Estatutos al Presidente.
2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General y del Consejo Consultivo Institucional los balances y las cuentas anuales.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Nombrar responsables de comisiones creadas para actividades concretas de la Asociación.
7. Proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso, cuotas anuales ordinarias y cuotas extraordinarias, a satisfacer por sus Socios Fundadores, Regulares e Institucionales Regulares, para la aprobación de aquélla, sin perjuicio de la facultad para la aprobación de
cuotas extraordinarias que posteriormente deban ser ratificados por la Asamblea General.
8. Elaborar y aprobar los convenios de colaboración con los Socios Institucionales Colaboradores.
9. Informar del estado de la Asociación y de los planes de actuación anuales al Consejo Consultivo Institucional para recabar su dictamen y analizar sus actividades.
10. Designar a los miembros del Consejo Evaluador Externo, recabar su dictamen y analizar sus actividades.
11. Designar y cesar a la Dirección Ejecutiva, así como asignar salarios y retribuciones, delimitar sus funciones y otorgarle los correspondientes poderes para el desempeño de sus funciones.
12. Elaborar y actualizar el Código Ético de funcionamiento de la Asociación.
13. Cualesquiera otras encomendadas a la Junta Directiva en virtud de los presentes Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General, y, en general, cuantas no estuviesen reservadas a la Asamblea General o a la Presidencia. No obstante, la Junta Directiva podrá suplir a la
Asamblea General en los períodos entre sesiones por motivos de reconocida y manifiesta urgencia, sin perjuicio de que en este caso las decisiones que la Junta Directiva hubiera adoptado dentro del ámbito de competencia de la Asamblea General deberán ser sometidas a
la ratificación de ésta en la siguiente sesión de dicho órgano.
Artículo 26. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, y en especial ante las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos;
2. Ejecutar los acuerdos que le sean encomendados por la Junta Directiva;
3. Velar por el correcto cumplimiento de los Estatutos, así como de los propósitos de la Asociación y del Código Ético;
4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, debiendo contar con la aprobación por escrito (a) de la Tesorería o alguna de las Vicepresidencias o de la Dirección Ejecutiva o (b) de cualquier otra persona a la que se le hayan conferido poderes suficientes y todo ello, sin perjuicio de los poderes solidarios que la Junta Directiva haya aprobado conceder a la Presidencia;
6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
7. Ejercer cuantas otras funciones le sean atribuidas en estos Estatutos o sean inherentes a su condición de Presidencia de la Junta Directiva y de la Asociación.
8. Obtener la firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o aquella que la sustituya para trámites electrónicos de la Asociación con administraciones públicas y, en su caso, delegar la obtención de la misma en la Dirección Ejecutiva de Ciencia en el Parlamento.
Artículo 27. Las Vicepresidencias Primera y Segunda tendrán las funciones que les sean fijadas por la Junta Directiva y sustituirán, en la forma que se fije en cada ocasión, a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 28. La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: cuidará la existencia del registro de socios, comunicará convocatorias de reuniones, redactará orden del día y actas, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 29. La Tesorería velará por la buena gestión económica, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, redactará y presentará presupuestos y balances anuales, mantendrá debidamente actualizados los libros de contabilidad, recaudo de justificantes de pago, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 30. Las Vocalías podrán ser los responsables de los comités, comisiones o grupos de trabajo y tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva les encomiende.
Artículo 31. Régimen de bajas y suplencias. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 32. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 33. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta su ratificación definitiva por la siguiente Asamblea General o elección en la Asamblea convocada al efecto, en función del tiempo restante de mandato de la directiva. En el caso de ser ratificado, este nuevo cargo quedará afectado por el plazo de duración del miembro de la Junta Directiva al que ha sustituido.
En el caso de que la vacante afectara a la Presidencia de la Asociación por cese o dimisión del Socio Fundador o Regular que ocupara la misma, la Asamblea General deberá celebrarse, y a tal efecto ser convocada por la Junta Directiva, en el plazo de dos (2) meses desde que se produjera la vacante. En este supuesto, la Presidencia será ocupada transitoriamente y hasta que se celebre la indicada Asamblea General, por el Socio que ocupará la Vicepresidencia Primera.
Artículo 34. Elección de los miembros de la Junta Directiva y su Presidencia: Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio Fundador o Regular, estar al corriente en el pago de las cuotas de la Asociación y cumplir con las normas establecidas en el Código Ético.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los Socios Fundadores o Regulares por la Asamblea General.
La votación de cada una de las candidaturas presentadas para proveer los cargos en el seno de la Junta Directiva se desarrollará de la siguiente forma.
Las candidaturas a la Presidencia, las Vicepresidencias, Secretaría y Tesorería se presentarán en bloques completos de cinco (5) nombres, especificando los cargos de Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretaría y Tesorería. Se incluirá también tantas Vocalías como se estime oportuno para el correcto desarrollo de la Asociación. Dicha candidatura deberá contar con la aprobación expresa de todos y cada uno de los Socios propuestos en la misma.
La convocatoria de candidaturas se anunciará y abrirá al menos treinta (30) días antes de la celebración de la Asamblea General. Todas las candidaturas deberán ser remitidas por correo electrónico a la Secretaría al menos quince (15) días naturales antes de la celebración de la Asamblea General que haya de proceder a la elección de los cargos. La Secretaría se encargará de hacer llegar a todos los Socios Fundadores y Regulares la lista de todas las candidaturas presentadas con al menos siete (7) días naturales de antelación a la celebración de la mencionada Asamblea General.
La Asamblea General realizará una votación de las listas en bloque presentadas a los cargos de la Asociación, siendo elegida aquella lista que obtuviera en primera votación la mayoría simple de los votos emitidos por los Socios Fundadores y Regulares presentes física o telemáticamente o representados por terceros en la Asamblea General. En caso de empate en primera votación, o de existir más de dos candidaturas, se llevará a cabo una segunda votación entre las dos (2) listas que hubieran quedado primeras o empatadas a votos en la primera votación.
Artículo 35. Carácter gratuito de los cargos de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente y no podrán recibir sueldo ni retribución económica directa por parte de la Asociación. Si bien la asociación podrá disponer de una partida económica anual destinada a cubrir los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención en los que pudieran incurrir los miembros de la Junta Directiva por desempeño de su función.
CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO INSTITUCIONAL
Artículo 36. Naturaleza y Composición: El Consejo Consultivo Institucional es el órgano en el que se adscriben todos los Socios Institucionales Regulares.
Artículo 37. Reuniones. Las reuniones del Consejo Consultivo Institucional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y siempre antes de la Asamblea General; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Socios Institucionales Regulares.
Artículo 38. Convocatorias. Las convocatorias del Consejo Consultivo Institucional se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta (30) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá el Consejo Consultivo Institucional en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 39. Constitución de reuniones del Consejo Consultivo Institucional. Las reuniones del Consejo Consultivo Institucional, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Artículo 40. Adopción de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Socios Institucionales Regulares presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 41. Facultades. Las facultades del Consejo Consultivo Institucional son:
1. Revisar y proponer mejoras para los planes de actuación anuales de la asociación que le presente la Junta Directiva.
2. Revisar y aprobar los balances y cuentas anuales que le presente la Junta Directiva previo a su aprobación final por parte de la Asamblea General.
3. Proponer a la Junta Directiva las cuotas de ingreso, cuotas anuales ordinarias y cuotas extraordinaria, a satisfacer por sus Socios Institucionales Regulares, para su estudio y aprobación en Asamblea General.
CAPÍTULO VI - DEL CONSEJO EVALUADOR EXTERNO
Artículo 42. Del Consejo Evaluador Externo. El Consejo Evaluador Externo tendrá como principal función asesorar a la Junta Directiva, a su Presidencia y a la Dirección Ejecutiva en aquellos asuntos en que su asesoramiento sea requerido.
Sus miembros serán designados por la Junta Directiva entre aquellas personas físicas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito del asesoramiento científico nacional o internacional. Cuando un miembro del Consejo Evaluador Externo fuera además empleado o directivo de algún Socio Institucional de la Asociación, se entenderá que aquél ocupa su cargo en el Consejo Evaluador Externo a título individual y no en representación del Socio Institucional. Ningún miembro de la asociación podrá ser miembro del Consejo Evaluador Externo.
El Consejo Evaluador Externo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. El Consejo Evaluador Externo deberá designar una Secretaría para que actúe de enlace con la Junta Directiva a la que dará cuenta de los trabajos desarrollados.
A requerimiento de la Junta Directiva, el Consejo Evaluador Externo realizará una evaluación de las actividades desarrolladas por la Asociación cada dos (2) años. Esta evaluación será tenida en cuenta para la elaboración de los planes estratégicos y los proyectos anuales de la Asociación.
La Junta Directiva podrá invitar a miembros del Consejo Evaluador Externo a participar en reuniones de la misma para ofrecer su asesoramiento con voz pero sin voto, en procesos de selección de
personal laboral y en procesos de selección de candidatos para programas de conexión de ciencia y política que desarrolle la Asociación.
Los miembros del Consejo Evaluador Externo deberán cumplir con las normas descritas en el Código Ético de la Asociación. El incumplimiento de estas normas resultará en la expulsión inmediata del mismo.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DEL EQUIPO EJECUTIVO
Artículo 43. De la Dirección Ejecutiva: La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente y siguiendo el Código Ético de la Asociación, podrá nombrar o contratar una Dirección Ejecutiva para desempeñar por delegación y bajo el control de los anteriores, aquellas facultades de dirección ejecutiva, representación y de gestión diaria de la Asociación que le sean conferidas por la Junta Directiva, así como cuantas otras funciones le sean atribuidas en estos Estatutos.
La Junta Directiva designará y cesará, en su caso, a la persona que desempeñe la Dirección Ejecutiva de la Asociación, dotándola de las facultades que sean precisas o necesarias para poder llevar a cabo las funciones que, de acuerdo con el mandato de la Junta Directiva, deba desempeñar. El cargo podrá ser retribuido con cargo al presupuesto anual de la Asociación aprobado en Asamblea General ordinaria, en la forma y condiciones que determine la propia Junta Directiva.
La Dirección Ejecutiva deberá cumplir y hacer cumplir las normas descritas en el Código Ético de la Asociación. El incumplimiento podrá acarrear sanciones económicas, o incluso el despido procedente según la gravedad de la falta cometida a discreción de la Junta Directiva.
Artículo 44. Del Equipo Ejecutivo: La Asociación podrá nombrar o contratar los servicios de profesionales encargados de las tareas de gestión de la asociación que la Junta Directiva tenga a bien considerar para garantizar la consecución de los objetivos y actividades de la Asociación descritos en los artículos 4 y 5 de los presentes estatutos y sin perjuicio de las funciones ya otorgadas a la Dirección Ejecutiva, siguiendo los criterios contemplados en el Código Ético de la Asociación. Estos cargos tendrán una duración y unas funciones que serán definidas por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva. Sus retribuciones serán a cargo al presupuesto anual, en la forma y condiciones que determine la propia Junta Directiva.
Los miembros del Equipo Ejecutivo deberán cumplir las normas descritas en el Código Ético de la Asociación. El incumplimiento podrá acarrear sanciones económicas, o incluso el despido procedente según la gravedad de la falta cometida a discreción de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII - RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 45. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados, herencias o mecenazgos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, entidades o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 46. Las cuotas periódicas anuales se revisarán y, en su caso, se modificarán cada año, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva se reserva el derecho de tratar la primera cuota anual, al constituirse la Asociación, como una cuota extraordinaria. Ésta será debidamente informada a los miembros.
1. La Junta Directiva se reserva el derecho de reducir o eximir del pago de cuotas a los miembros que por circunstancias particulares puedan optar a tal beneficio. Estos casos habrán de ser evaluados de forma individual.
2. La Junta Directiva establecerá los distintos rangos de cuotas especiales para Socios Institucionales Regulares.
3. Los Socios Simpatizantes, los Socios Institucionales Colaboradores o Simpatizantes, y los socios de honor, quedarán exentos del pago de cuota de membresía alguna.
Artículo 47. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio inicial o fondo social.
Artículo 48. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IX - DISOLUCIÓN
Artículo 49. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 50. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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