Estatutos

CÓDIGO ÉTICO

INTRODUCCIÓN

El Código Ético de la Asociación Ciencia en el Parlamento (CeeP) consta de un Preámbulo y cuatro principios. Los miembros de la Junta Directiva y todas aquellas personas que en algún momento puedan ejercer algún tipo de representación de la “Asociación CeeP” se adhieren a este código ético. Nuestro Código Ético se basa en estándares internacionales como son el Code of Ethics for Researchers del WEF (Foro Económico Mundial), recogiendo así las contribuciones del European Code of Conduct for Research Integrity de la All European Academies, la Brussels Declaration on Ethics and Principles for Science & Science-Policy-Making, adoptada en 2017 en la American Association for the Advancement of Science’s Annual Meeting (AAAS), y, entre otros, el Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct de la American Psychological Association. De esta forma, el hecho de que una conducta particular no esté mencionada de forma explícita en este texto, no significa que sea necesariamente ética o no ética.

 Este código es también la mejor “tarjeta de visita” de nuestra asociación hacia nuestros grupos de interés y un claro compromiso de transparencia ante la sociedad, pues voluntariamente declaramos de qué manera aplicamos nuestros valores en nuestro día a día. Nuestra coherencia queda expuesta al escrutinio público.

PREÁMBULO

La Asociación CeeP trabaja con el objetivo de que la ciencia y el conocimiento científico sean cada vez más importantes en el debate de las políticas públicas; y asumiendo que, para ello, se requiere de la colaboración de expertos y expertas en el ámbito en cuestión y de profesionales en la intersección ciencia y política que ayuden a dinamizar este ejercicio de asesoramiento científico.

CeeP es una asociación sin filiación política, que no dependerá de partidos u otras organizaciones políticas. La financiación económica que CeeP reciba de sus socios individuales e institucionales no condicionarán bajo ninguna circunstancia sus actividades. La labor de la asociación se enmarca en la misión y valores fundacionales de Ciencia en el Parlamento: trabajar para que la ciencia y el conocimiento científico sean cada vez más importantes en la formulación de propuestas políticas, promoviendo una cultura política cercana a la ciencia y contribuyendo a una mayor transferencia del conocimiento científico centrado en las necesidades de la sociedad.

Esta labor queda orientada al cumplimiento del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre el Derecho a la cultura y al Progreso Científico, Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 

Asimismo, en la elaboración de este Código Ético, CeeP contempla los siete principios del Code of Ethics for Researchers del World Economic Forum Young Scientists Community (http://widgets.weforum.org/coe/#code); a saber: conexión con la sociedad, búsqueda de la verdad, minimización de los daños, conexión con los tomadores de decisión, apoyar la diversidad, ser mentores y atender a la rendición de cuentas.

Por último, este Código Ético es también una guía práctica para que los integrantes de la Asociación CeeP cuando afronten un dilema ético, puedan tomar la decisión más prudente y ajustada al núcleo duro de nuestros principios y valores.

Aunque la ética, a diferencia de la ley, tiene carácter voluntario, este Código Ético es vinculante para todos los miembros de la junta directiva de CeeP, así como de sus representantes (cargo electo, miembro de grupo de trabajo o comité o representación designada).

Los objetivos principales de este Código Ético son:

– Proteger el bienestar de los grupos e individuos con quienes y sobre quienes trabaja la Asociación

– Guiar el comportamiento y las expectativas de la Asociación CeeP, en ellos mismos y en la sociedad en su conjunto.

Por ello se requiere que la Asociación CeeP, en el cumplimiento de sus fines, exija estos principios, los interprete de buena fe, los respete y asegure de la misma forma que éstos sean respetados, así como que los difunda ampliamente.

La aplicabilidad de este Código Ético recae principalmente en la autodisciplina de los integrantes de la Asociación CeeP, el autocontrol de aquellos a quienes se aplica, y por lo tanto en la estricta transparencia en la práctica de CeeP. Al mismo tiempo, la Asociación CeeP velará de forma activa por el cumplimiento de este Código Ético, y actuará acorde en caso de que alguno de sus principios sea quebrantado.

PRINCIPIOS
1. Criterios rectores de actuación

1.1 Unidad: Hemos de compartir la misma Misión y Objetivos con independencia del entorno geográfico en el que desempeñemos nuestra función. Todos perseguimos el mismo fin y no hay ninguna excepción a este principio.

Es nuestra responsabilidad fomentar la unidad dentro del equipo y de los equipos entre sí. Esto es una función clave de los responsables y coordinadores de equipos de trabajo que están obligados a impulsar iniciativas de intercambio y ayuda mutua, orientados siempre hacia objetivos globales.

Debemos evitar comportamientos individualistas, interesados y protagonistas. Por el contrario se potenciarán las actitudes que faciliten la cohesión en torno a un mismo fin y la unidad de los equipos. En la asociación CeeP, un equipo unido es aquel que integra, cataliza y valora el esfuerzo de todos los integrantes que lo componen.

Debemos trabajar unidos para conseguir un mismo fin, sin que esto implique que unidad es lo mismo que uniformidad, por el contrario, es la diversidad lo que añade valor y nos hace fuertes para alcanzar nuestra misión.

1.2 Confidencialidad: Una persona o institución miembro de CeeP no podrá bajo ninguna circunstancia, revelar información confidencial de CeeP, ni de la tarea que ha realizado durante su vinculación con CeeP a ningún agente externo a CeeP, a menos que esté autorizado para hacerlo. El cumplimiento de esta cláusula se establecerá también en el Contrato “Acuerdo de Colaboración” que cada nuevo miembro firmará al momento de formar parte de la Asociación. La validez de este acuerdo de confidencialidad no finaliza en ningún caso; es decir, aunque se termine la relación con la Asociación, se mantiene la obligación de confidencialidad.

1.3 Transparencia: Nuestro comportamiento en relación con todos nuestros grupos de interés ha de infundir credibilidad, ser claro y honesto, no estar influido ni marcado por intereses particulares. Todos nuestros grupos de interés recibirán información relevante relacionada con el compromiso de cada uno con la asociación y con las obligaciones de la asociación para con ellos.

Las comunicaciones de la Asociación CeeP, ya sean internas o externas, deberán ajustarse a los criterios de confidencialidad y uso de la información, establecidos en cada momento. Asimismo, todos los miembros de la junta directiva de CeeP deben hacer uso de los canales de información establecidos para hacer llegar sus propuestas, inquietudes, dudas, etc. al resto de la asociación, de acuerdo con los criterios de uso definidos.

Todas aquellas personas o instituciones que proveen de fondos a CeeP tienen derecho a saber de qué modo se han utilizado. Y todos los fondos deberán utilizarse para aquello para lo que fueron donados.

Debemos procurar a las personas o instituciones que proveen de fondos a CeeP, toda la información relevante para ellos, ya sea relativa a los factores que marcan su relación con la asociación, a su presencia en nuestros logros o a su conocimiento del uso que la asociación hace de sus ayudas.

1.4 Imparcialidad política: Como organización que se ofrece de manera transversal a todos los grupos políticos por igual, de manera neutral y sin sesgo partidista alguno, CeeP no se adscribe a ninguna ideología o tendencia política. De este modo, y sin perjuicio del respeto al derecho constitucional de libertad ideológica, CeeP rechazará cualquier conducta o práctica que vincule o pueda vincular a CeeP con una corriente política concreta. A tal efecto,  se requiere que: (a) todos los miembros de la Junta Directiva de CeeP, (b) sus representantes científicos electos para formar parte de consejos o comités cuando los hubiere, y (c) todo el personal del Equipo Ejecutivo de CeeP, incluida la dirección ejecutiva y su personal técnico (cuando los hubiere), deben ser y mostrarse durante el desempeño de sus funciones imparciales a cualquier actividad y partido político y no estar afiliado a ningún partido político. Este es un principio rector y fundamental de CeeP en el cumplimiento de sus fines.

1.5 Independencia: Tenemos una representación plural y diversa de un gran colectivo y esto nos exige actuar con libertad, sin mezclar ideologías de contenido político, y defender posicionamientos firmes frente a cualquier organismo.

Debemos permanecer alerta para hacer compatible el mantenimiento de nuestra independencia sin perder en eficacia y eficiencia en la realización de acciones o programas con las Administraciones Públicas u otras instituciones.

La diversidad del origen de los recursos económicos hace que dependamos de diferentes circunstancias para nuestra financiación. Solamente poniendo en valor nuestra Misión y manteniendo la distancia adecuada y la asepsia necesaria podremos realizar nuestro trabajo de manera independiente y al margen de la procedencia de los fondos.

1.6 Conflicto de intereses: Toda persona física que actúe como representante (cargo electo, miembro de grupo de trabajo o comité) comunicará siempre por escrito la existencia de alguna relación con cualquier entidad pública o privada de la cual pudiera derivar algún posible conflicto de interés. Un potencial conflicto de interés puede surgir de distintos tipos de relaciones, pasadas o presentes, tales como labores de contratación, consultoría, inversión, financiación de la investigación, relación familiar, y otras, que pudieran ocasionar un sesgo no intencionado dentro de sus labores. Además, ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar a su vez contratado por la oficina de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados. La existencia de potenciales conflictos de interés no deshabilita para la función del cargo o la responsabilidad asignada. La no declaración de los mismos sí podría hacerlo.

1.7 Socios: CeeP cuenta tanto con socios individuales (personas físicas) como con socios institucionales, entidades (personas jurídicas) que pueden ser públicas o privadas, sin ir nunca en detrimento de la imparcialidad científica de CeeP. La asociación no aceptará subvenciones o contratos que especifiquen condiciones inconsistentes con su juicio científico sobre lo que son medios apropiados para llevar a cabo la investigación en cuestión, o que den pie a que cualquiera de sus socios pueda vetar o retrasar la publicación por estar en desacuerdo con los resultados de los informes de asesoramiento.

Los socios individuales e institucionales estarán siempre informados de las pautas y criterios científicos y técnicos de CeeP.

Las condiciones establecidas para formar parte de CeeP, estarán siempre establecidas por escrito en el formulario de inscripción que se firma al incorporarse como socio regular de la asociación o en los convenios de colaboración que se acuerden entre la asociación y los socios institucionales colaboradores.

2. Financiación y utilización de recursos

2.1. Los fondos que reciba CeeP para labores de consultoría o asesoramiento científico deben ser utilizados única y exclusivamente para el objetivo previamente acordado

2.2. El modelo de financiación de CeeP es mixto y está diseñado de tal modo que refleje su independencia de intereses particulares, de instituciones y empresas. Por un lado, CeeP buscará dotarse de cuotas de membresía de multitud de instituciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, así como de la sociedad civil, y procedentes del sector público, privado y el tercer sector. Además, CeeP podrá tener colaboraciones puntuales con otras entidades y percibir fondos en calidad de «gastos de gestión».

2.3. Las actividades de CeeP son independientes de los socios individuales y socios institucionales, que no ganan influencia sobre el trabajo de la iniciativa debido al pago de sus cuotas, así como de potenciales patrocinadores. Para proteger a la iniciativa de influencias indebidas, la cuota con la que un socio institucional regular puede contribuir a la asociación se limita a un máximo del 5% de los ingresos anuales de Ciencia en el Parlamento.

2.4. La junta directiva de CeeP podrá aprobar un reducido número de excepciones al 5% máximo de participación en los ingresos anuales de los miembros, debidamente justificado y de acuerdo a criterios referidos a necesidades concretas de proyectos puntuales que se detallarán en los respectivos convenios de colaboración.

2.5. La financiación total procedente de instituciones públicas también puede superar el 5%. Esto permite a CeeP aceptar cuotas y subvenciones de diferentes organismos públicos de investigación y fundaciones públicas que se financian de la misma fuente.

2.6. La participación en la financiación total de CeeP de un sector industrial concreto, como por ejemplo el sector energético, farmacéutico, químico, entre otros, no podrá ser nunca superior al 20% de la financiación total de CeeP, sumando la aportación individual de los diferentes socios institucionales adscritos a ese sector. Este porcentaje se calculará anualmente en base a los ingresos totales de CeeP en la anualidad anterior. Por ello, esta cláusula entrará en vigor, previsiblemente, a partir del año 2022.

2.7. Para el desarrollo y ejecución de proyectos específicos alejados CeeP puede aceptar patrocinios para financiar proyectos específicos mediante convenios de colaboración.

2.8. En aras de la transparencia, CeeP publicará en su página web el listado de socios institucionales con su aportación financiera, así como los canales usados para dicha aportación.

2.9. CeeP podrá recibir donaciones de mecenas a través de iniciativas particulares o de campañas de mecenazgo establecidas a tal efecto. Los mecenas no ganarán influencia en la actuación de CeeP, recibiendo en todo caso como única contraprestación aquellas recompensas habilitadas en la campaña de mecenazgo.

3. Adquisición de datos, publicación y comunicación de estos

3.1. Transparencia. La asociación CeeP, a la hora de la elaboración de informes y otras actividades que pudieran ser cercanas al asesoramiento científico, tiene la obligatoriedad de revelar las fuentes bibliográficas, documentales o de expertos y expertas a través de las cuales han obtenido sus datos.

3.2. Consentimiento. El consentimiento de los sujetos que participen en las tareas de recogida de información debe ser obtenido por adelantado, previa información explícita del objetivo con el cual el informante participa.

3.3. Acceso abierto. Los datos adquiridos y generados por CeeP serán publicados siempre en acceso abierto, cumpliendo con el principio de transparencia de CeeP.

3.4. Propiedad intelectual. Los datos adquiridos y generados por CeeP son propiedad intelectual de la Asociación Ciencia en el Parlamento, nunca de sus socios individuales o socios institucionales a título propio.

3.5. Toda publicación de CeeP irá acompañada en su versión online del reconocimiento de las personas autoras y de la lista de nombres de los expertos y las expertas consultados/as durante la redacción del informe junto con su afiliación.

4. Relaciones humanas

4.1. CeeP promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación de sus miembros por razón de edad, género, identidad de género, raza, etnia, cultura, origen nacional, religión, orientación sexual, discapacidad, estatus socioeconómico, o cualquier otro aspecto proscrito por la ley.

4.2. Acoso sexual de primer y segundo orden (SOSH, second order sexual harassment -en sus siglas en inglés). La Asociación CeeP no perpetúa ni protege ninguna práctica de acoso sexual de primer (víctimas directas) y segundo orden (perpetrado por terceros y derivado de proteger a víctimas de acoso sexual de primer orden). Se condena por lo tanto cualquier tipo de acoso sexual que pueda producirse dentro de la propia Asociación CeeP, así como por terceros. 

El acoso sexual es una solicitud sexual, avance físico o conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual que se produce en relación con las actividades o roles de la persona miembro de CeeP y que, no es bienvenida o consentida, es ofensiva y crea un ambiente de trabajo hostil, o igualmente,  es suficientemente severa o intensa para ser abusiva con una persona dentro de la Asociación, o un tercero. El acoso sexual puede consistir en un solo acto intenso o severo o en múltiples actos persistentes o generalizados.

4.3. Otro acoso, incluido el laboral. La Asociación CeeP no participa previo conocimiento en comportamiento que se refiera a acosar o degradar a las personas con las que interactúa en su trabajo en función de factores tales como la edad, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma o la condición socioeconómica de esas personas.

 4.4. Acoso a través de las redes sociales – difamación del trabajo realizado. La Asociación CeeP actuará proactivamente, como observador testigo de un comportamiento que podría conducir a alguna acción de riesgo o dañino, tomando la  decisión de intervenir mediando para mejorar las cosas, en caso de que alguno de sus miembros sea víctima de acoso y difamación, de forma anónima o no a través de redes sociales u otros medios. Cuando esto suceda a una persona de la Asociación CeeP, desempeñando la misma su rol como CeeP, se entenderá como una difamación y ataque al trabajo del equipo, actuando en consecuencia.

4.5. Evitar el daño. La Asociación CeeP tomará las medidas razonables para evitar dañar a aquellos con quienes trabaja, minimizando el daño donde sea previsible e ineludible.

4.6. Cooperación con otros Profesionales. Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado, las personas integrantes de CeeP cooperarán con otros profesionales para servir a sus socios de manera efectiva y apropiada.

5. Selección de personal

5.1. Concurrencia abierta y competitiva. La Asociación CeeP contempla contar con personal laboral como parte de su Equipo Ejecutivo para ayudar en la consecución de los fines de la asociación, entre los que se incluye la  gestión de programas y eventos de conexión del conocimiento científico con las políticas públicas, la realización de proyectos de investigación o la elaboración de informes. Dicho personal será contratado tras unos procesos de selección de concurrencia abierta y competitiva basada en criterios meritocráticos, debidamente anunciados con las bases y requisitos de selección.

5.2. Panel de selección. Todo proceso de selección de personal laboral será coordinado por un panel de selección establecido a tal efecto. La composición de este panel de selección cumplirá con los estándares de equidad de género, será multidisciplinar y, en ocasiones, contará con participación internacional que variará en función del cargo requerido.

5.3. Conflicto de interés. En caso de conflicto de interés entre alguno de los integrantes del panel de selección y alguna persona candidata en el proceso de selección de personal laboral, la persona encargada de la selección y evaluación habrá de declarar el conflicto al resto del panel durante el proceso de evaluación, el cual decidirá la manera de proceder

6. Procesos de selección para convocatorias públicas de CeeP distintas a personal laboral

6.1. Concurrencia abierta y competitiva. La Asociación CeeP contempla desarrollar diferentes iniciativas de conexión del conocimiento científico y políticas públicas para las que seleccionará a sus participantes mediante un proceso de selección de concurrencia abierta y competitiva basada en criterios meritocráticos, debidamente anunciados con las bases y requisitos de selección.

6.2. Panel de selección. Todo proceso de selección para participantes en programas de conexión ciencia-política contará con un panel de selección establecido a tal efecto. Los integrantes del panel se anunciarán a lo largo del proceso.

6.3. Conflicto de interés. En caso de conflicto de interés entre alguno de los integrantes del panel de selección con alguna persona candidata en el proceso de selección para convocatorias públicas de la Asociación CeeP distintas a personal laboral, la persona encargada de la selección y evaluación habrá de declarar el conflicto al resto del panel durante el proceso de evaluación. El panel de selección evaluará el conflicto y decidirá el mejor curso de acción.